Actualmente existe una búsqueda por parte de la sociedad de generar un trato igualitario y equitativo hacia las mujeres, tratando de llegar a generar relaciones equitativas entre hombres y mujeres en materia laboral, deportiva, participativa y familiar. Es por esta razón que el ámbito familiar es necesario abordar el tema de las relaciones equitativas e igualitarias entre el padre y la madre, a través de un análisis y estudio de la legislación boliviana.
En relación a la manutención de los hijos, se establece que la misma deberá ser en relación a la medida de las posibilidades de los padres. El Código de las Familias en su Artículo 6 inciso e) establece como principio general de la materia familiar, el Principio a la equidad de género entendiendo a éste como: “Las relaciones equitativas e igualitarias entre mujeres y hombres en las familias, en el ejercicio de sus derechos, obligaciones, toma de decisiones y responsabilidades”. Al ser este un principio rector que sustenta el Código de las familias, no podría recaer toda la responsabilidad en relación a los deberes de manutención sobre el padre, ya que el mismo Código, menciona que debe existir un trato igualitario. De esta manera en ejercicio de este principio y al existir un trato igualitario, la madre también tiene la responsabilidad de coadyuvar en las obligaciones en cuanto al sustento económico de los menores. Así mismo, en relación a otro principio rector que menciona el citado Código, existe el de igualdad de trato, dicho principio promueve un trato igualitario entre sus integrantes, por lo cual no puede recaer toda la responsabilidad económica al padre, más aún si la madre se encuentra en plena capacidad de desarrollar actividades en relación a su profesión.
Por otro lado al existir una relación de parentesco a través de un vínculo jurídico y consanguíneo, regulado en el Artículo 12 del Código de las Familias y el Artículo 110 del Código Niña, Niño y Adolescente, los cuales definen filiación como, una figura que generaría derechos y obligaciones de la madre, el padre o de ambos con relación a los hijos. Derivando de esta figura, la autoridad paterna y materna, la cual se encuentra regulada a través del artículo 37 del Código de las Familias, como una función de carácter natural y jurídico que conlleva derechos y obligaciones en las relaciones entre la madre, el padre y los hijos. En este sentido se entiende que existe una completa responsabilidad para ambos padres, sobre el cuidado de los niños, por lo que la obligación de sustento y manutención de los mismos no recae en ningún momento por la legislación boliviana exclusivamente al padre.
En virtud a este análisis realizado podemos constatar que la responsabilidad recae para ambos padres, en el entendido que ambos tienen la obligación de velar por el sustento, desarrollo y manutención de los hijos. Por lo que al encontrarse la madre en plena capacidad física y mental, tiene la completa obligación de cumplir con dicha responsabilidad, pudiendo solicitar dicha responsabilidad, el padre ante las autoridades judiciales correspondientes dentro un proceso de divorcio. De esta manera la autoridad judicial correspondiente podría exigir la manutención de los niños a la madre en virtud al análisis anteriormente realizado y en virtud al Artículo 41 del Código Niña, Niño y Adolescente que señala:
La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme a lo dispuesto por este Código y la normativa en materia de familia.
En este sentido en el caso que el dinero generado sea únicamente por uno de los progenitores y que el mismo sea insuficiente para cubrir la manutención de los niños y el caso de existir un divorcio manutención personal del progenitor. Dentro de la responsabilidades y obligaciones de ambos, entraría el deber de asistencia, ya que en ningún momento la legislación boliviana establece que la responsabilidad debe recaer enteramente al padre, incluso siendo necesario enfatizar que el Artículo 116 de dicha normativa, señala que se presume que la madre y el padre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos. Así mismo, en virtud al Artículo 115 del Código de las Familias, sobre la concurrencia de las personas obligadas a la asistencia, al encontrarse los padres en el mismo orden a prestar asistencia, se debe prorratear el pago en proporción a sus recursos económicos y posibilidades, existiendo como única forma en la que se dé, la cesación de la obligación de asistencia, cuando la persona obligada se halle en la imposibilidad de cumplirla, por algún grado de incapacidad.
Como se señaló anteriormente, si se podría exigir el pago de la mitad de los gastos en relación al sustento de los niños, siendo necesario señalar que en el caso de existir una comunidad de bienes gananciales, la cual está compuesta por los activos y pasivos surgidos en el matrimonio, en el supuesto de que exista un bien que haya generado activos en relación a la comunidad de bienes gananciales, se entiende que en un proceso de divorcio, el mismo se repartiría en porcentajes iguales a ambos cónyuges, lo cual generaría un ingreso, y al tener los cónyuges los mismos derechos y deberes en el mantenimiento y responsabilidades del hogar y la formación integral de los hijos. En el entendido de que ambos padres deben colaborar en la formación integral de los niños y no recaer así toda la responsabilidad de formación y cuidado a uno de los progenitores, a través de una responsabilidad adquirida ejercida por el padre, en relación a la igualdad conyugal señalada por la legislación boliviana, se podría solicitar a la autoridad judicial que la responsabilidad de sustento de los hijos recaiga en ambos progenitores.
En este sentido, es necesario señalar que la normativa boliviana establece como deberes comunes de los cónyuges la economía del cuidado del hogar. Así mismo, como anteriormente mencionamos dentro de los principios rectores del Código de las Familias se encuentra la equidad de género, por lo que se entiende completamente y tal como enuncia la normativa equidad e igualdad conyugal, implica que ambos progenitores deban compartir democráticamente las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de los descendientes.
En el caso de darse una desvinculación conyugal a través de un divorcio, ambos progenitores deben continuar con las responsabilidades que adquirieron para sus hijos equitativamente, y al mismo tiempo al existir la posibilidad de una guarda compartida como señala la sentencia constitucional con la finalidad de dar responsabilidad al padre. Por lo tanto ambos progenitores deberían coadyuvar equitativamente en el desarrollo y cuidado de los hijos. Es por esta razón que debe existir también una corresponsabilidad y ayuda para la manutención económica de los mismos, ya que la legislación señala que las responsabilidades recaen en ambos padres, más aún si ambos se encuentran con la capacidad física y mental de poder generar recursos económicos por el bien de sus hijos.