¿QUÉ ES UNA UNIÓN LIBRE?
Es una institución social que da lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad establecidas en la Constitución Política del Estado y el Código de las Familias. Una unión libre conlleva iguales efectos jurídicos que el matrimonio en lo referente a las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges, así como también respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos. Cabe acotar en esta sección de preguntas acerca del matrimonio y la unión libre , que en ambas instituciones se reconoce el término cónyuge sin distinción.
¿A PARTIR DE QUÉ EDAD UNA PERSONA PUEDE LIBREMENTE CONSTITUIR UNA UNIÓN LIBRE?
La persona podrá constituir una unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad. De manera excepcional, unión libre a los dieciséis (16) años de edad cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental, o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de estos, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONSTITUIR UNIÓN LIBRE?
Son impedimentos para constituir unión libre, los siguientes:
- Interdicción;
- Parentesco consanguíneo;
- Parentesco adoptivo;
- Impedimento por delito;
- Vínculo por tutela, y
- No contar con libertad de estado o que uno de los interesados se encuentre viviendo establemente con otra pareja.
¿EXISTE PRESUNCIÓN DE UNIÓN LIBRE?
Si la simple demanda de reconocimiento de unión libre da al accionante la presunción en favor. Esto debido a que el trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba en contrario, y se apoyan en un proyecto de vida en común.
¿SE PUEDE REGISTRAR VOLUNTARIAMENTE UNA UNIÓN LIBRE?
Si, ambos cónyuges de mutuo acuerdo y voluntariamente podrán solicitar el registro de su unión:
- Ante la o el Oficial de Registro Cívico correspondiente a su domicilio;
- Ante la autoridad indígena originaria campesina según sus usos y costumbres, quien para fines de publicidad deberá comunicar al Servicio de Registro Cívico.
¿PUEDE UNO DE LOS CÓNYUGES REGISTRAR LA UNIÓN LIBRE SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO?
Si puede, el trámite se realiza ante el Oficial de Registro Cívico, quien publicará en el portal web del Servicio de Registro Cívico y notificará en forma personal al otro cónyuge de la unión, para que en el plazo de treinta (30) días, se presente a aceptar o negar el registro.