PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO UNA SENTENCIA DE DIVORCIO CAUSA EFECTOS?

A partir de que la misma ha quedado firme y ha sido registrada en el Servicio de Registro Cívico.

¿QUÉ SUCEDE EN MATERIA DE ASISTENCIA FAMILIAR SI UNO DE LOS CÓNYUGES TIENE PROBLEMAS DE SALUD?

Si uno de los cónyuges no tiene medios suficientes por problemas de salud, la autoridad judicial le fijará al otro cónyuge la obligación de pagar asistencia familiar en favor del cónyuge con problemas de salud en las condiciones previstas por el Artículo 116 del presente Código que establece que la asistencia familiar debe fijarse en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones.

¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN FAVOR DEL OTRO CÓNYUGE?

La asistencia familiar cesa cuando:

  • La o el cónyuge beneficiario constituye nuevo matrimonio o unión libre;
  • Cuando mejora su situación de salud,
  • Cuando empeora la situación económica de la o el cónyuge obligado al pago, o
  • Por fallecimiento o presunción de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges.

¿ES OBLIGATORIO VISITAR AL HIJO CUANDO NO SE TIENE LA GUARDA?

Si, la madre o el padre que no ha obtenido la guarda tiene el derecho y el deber de visita en las condiciones que fije la autoridad judicial y el de contribuir al desarrollo integral de las y los hijos.

Si existiera un informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que establezca que existe un grave riesgo para la integridad de las y los hijos o alguno de ellos, se suspenderá el derecho de visita.

¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO LA MADRE O EL PADRE QUE HA OBTENIDO LA GUARDA NO PERMITE LA VISITA?

En los casos en los cuales la madre o el padre que ha obtenido la guarda no permita de forma recurrente por tres (3) veces consecutivas el derecho de visita, previa verificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se puede solicitar a la autoridad judicial que revoque la guarda o confíe la misma a otro cónyuge o un tercero.

En caso de que la o el hijo no quiera compartir con su padre o madre, se debe respetar su decisión, siempre que existan causas justificadas.

Si la guarda se confía a los ascendientes o hermanos de los cónyuges, o a un tercero, se aplican respecto a estos las reglas de guarda o tutela contenidas en las disposiciones establecidas en el Código Niña, Niño y Adolescente.

¿EN QUÉ CONSISTE LA GUARDA COMPARTIDA?

La guarda compartida es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de las y los hijos comunes, mediante un acuerdo voluntario que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

El acuerdo establecerá la frecuencia con la que cada progenitor mantendrá una relación directa y regular con los hijos o hijas y el sistema de asistencia familiar, bajo la supervisión del equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de oficio, la madre, el padre o ambos podrá solicitar el cese de la guarda compartida cuando la situación no garantice la estabilidad y continuidad para la integridad de las hijas o hijos, en cuyo caso la autoridad judicial tomará las medidas necesarias para la protección de las hijas e hijos.