PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA LA TERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL Y LA SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA LA TERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL Y LA SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES

¿CUÁNDO TERMINA LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES?

La comunidad ganancial termina por:

  • Desvinculación conyugal.
  • Declaración de nulidad del matrimonio.
  • Separación judicial de bienes, en los casos en que procede.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LOS BIENES GANANCIALES?

En virtud de la terminación de la comunidad ganancial, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, incluidos los que le han sido asignados como participación en los comunes, sin comunicar en lo sucesivo las ganancias a la o el otro, pero debe contribuir a los gastos comunes en la proporción que le corresponda.

En el caso de separación judicial de bienes, las y los acreedores solo pueden ejecutar los bienes de la o el cónyuge deudor, por los créditos asumidos de manera posterior a la separación.

¿CUÁNDO PROCEDE LA SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES?

La o el cónyuge puede pedir la separación judicial de bienes cuando:

  • Se declara la interdicción o la desaparición de la o el otro.
  • Peligran sus intereses por los malos manejos o la responsabilidad civil, en la que pudiera incurrir la o el otro cónyuge.