¿QUÉ ES LA EMANCIPACIÓN?
La emancipación es la liberación total o parcial de un menor a la patria potestad a la que se hallaba sometido. Por medio de la emancipación se reconoce y/o capacita al menor para regir su persona y administrar sus bienes. Un emancipado no puede realizar actos de disposición sin observar previamente las formalidades prescritas para enajenar o gravar los bienes de menores de edad.
¿PUEDE UN MENOR DE EDAD EMANCIPARSE ANTE UN NOTARIO DE FE PÚBLICA?
Si, un menor que ha cumplido la edad de dieciséis (16) años puede ser emancipada de quienes tienen la autoridad parental o de su tutora o tutor, o guardadora o guardador, siempre que estos estén de acuerdo, mediante declaración ante la o el Notario de Fe Pública. La o el interesado presentará el testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.
¿CUÁNDO SE REALIZA LA EMANCIPACIÓN VÍA JUDICIAL?
Cuando los padres o el tutor en ejercicio de su autoridad no están de acuerdo con la emancipación, la persona interesada a través de un pariente o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, podrá demandar la emancipación por vía judicial.