¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER LA IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN?
La filiación puede impugnarse por la o el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le corresponda o se sintiere afectada o afectado por esta.
¿CUÁNDO PROCEDE LA RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN?
La reclamación e impugnación de filiación procede en los siguientes casos:
- Suposición o simulación de embarazo o alumbramiento
- Substracción o sustitución de la o el hijo.
- Exista acusación ante la autoridad competente de ser o haber sido víctima de delitos contra la libertad sexual por parte de la madre o el padre.
- Cuando provenga de una acusación ante la autoridad competente, por delitos contra la libertad sexual a la madre de la hija o el hijo que impugna la filiación.
Esta acción podrá ser interpuesta por la o el hijo menor de edad, por intermedio de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
La resolución que declara probada la demanda, dispondrá el nuevo registro de filiación ante el Servicio de Registro Cívico. Quedan a salvo el derecho de las partes y de terceros interesados.
Ninguno de las o los que hayan sido parte en el fraude de substracción o de sustitución de hija o hijo, aprovechará de manera alguna el descubrimiento del mismo, ni aún para ejercer en relación a la hija o hijo el derecho de autoridad materna o paterna, o para exigir asistencia familiar o para suceder en sus bienes por causa de muerte.
¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN LOS HIJOS PARA INTERPONER SU ACCIÓN DE RECLAMACIÓN Y/O IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN?
La hija o el hijo pueden iniciar la acción en cualquier tiempo, no existiendo ningún plazo para su interposición.
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NEGACIÓN DE MATERNIDAD O PATERNIDAD?
La procedencia de la negación de maternidad o de paternidad, o de la impugnación de filiación, extingue todo efecto jurídico, personal y patrimonial. En todo caso no afectará el derecho a la identidad del que goza la persona, si así lo requiere la misma.
¿LOS MENORES DE EDAD PUEDEN AFILIAR A SUS HIJOS POR SI SOLOS?
Si, la persona menor de edad puede registrar la filiación de su hija o hijo, sin necesidad de autorización alguna.
¿ES POSIBLE REALIZAR LA FILIACIÓN MEDIANTE MANDATO Y/O PODER?
Si, se puede realizar mediante mandato o poder siempre y cuando dichos instrumentos públicos sean expresos. En estos casos se procederá a la inscripción del instrumento público en el Servicio de Registro Cívico y el consentimiento de la o el hijo, si es mayor de edad; o el de su representante legal si es menor de edad.
Esta filiación no podrá ser revocada, aunque se revoque el testamento en el que se hizo o sean nulas las demás disposiciones que contenga.
¿SE PUEDE REALIZAR UNA FILIACIÓN SOBRE OTRA PREEXISTENTE?
No, a quien ya tiene una filiación registrada no se le puede realizar otra.
¿CÓMO SE SOLUCIONAN LOS PROBLEMAS DE DOBLE AFILIACIÓN?
Quien pretende el establecimiento de una nueva filiación, deberá accionar contra la persona respecto a quien niega su filiación y también respecto a la persona a quien la atribuye, si corresponde.
¿SE PUEDE REALIZAR LA FILIACIÓN DE UN HIJO QUE HA SIDO CONCEBIDO PERO QUE AÚN NO HA NACIDO?
Si, la filiación de hija o hijo en vientre da lugar al ejercicio de los derechos y efectos otorgados a toda filiación. La filiación de hija o hijo en vientre para beneficio del concebido o concebida, a la madre, al padre o de ambos, se registra ante el Servicio de Registro Cívico.
¿SE PUEDE AFILIAR A UN MAYOR DE EDAD EN CONTRA DE SU CONSENTIMIENTO?
Los hijos mayores de edad únicamente podrán ser filiados con su asentimiento, con los mismos efectos en derechos, deberes y obligaciones de las familias.
¿SE PUEDE AFILIAR A UN FALLECIDO?
Si la o el hijo mayor de edad ha fallecido, su filiación procederá únicamente con el asentimiento de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de adopción, a quienes les corresponderán los derechos, deberes y obligaciones de las familias.
¿CÓMO SE PROCEDE PARA PROBAR LA PATERNIDAD EN UNA ACCIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL?
En una acción de filiación judicial, el resultado de la pericia es el medio de prueba para la determinación de la filiación materna o paterna. En aquellos casos en que el supuesto progenitor es citado para prueba científica y no comparece sin que medie justo motivo o se negare a someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la contra parte.
Así mismo, la carga de la prueba es para quien niegue la filiación. En caso de probarse la no filiación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.
En cualquiera de las acciones de filiación judicial se introducen pruebas mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado. No es posible ni ejercer, ni introducir pruebas cuando el progenitor ha participado de una reproducción asistida. Del mismo modo, en aquellos casos en los cuales exista acusación ante la autoridad competente de ser o haber sido víctima de delitos contra la libertad sexual por parte de la madre o el padre, o cuando provenga de una acusación ante la autoridad competente, por delitos contra la libertad sexual a la madre de la hija o el hijo que impugna la filiación. En estos dos últimos casos, si la denuncia ha sido impugnada por la o el demandado al contestar la demanda, estas dos excepciones quedan sin efecto.