¿A PARTIR DE QUÉ EDAD UNA PERSONA PUEDE LIBREMENTE CONTRAER MATRIMONIO ?
La persona podrá constituir libremente matrimonio, una vez cumplida la mayoría de edad. De manera excepcional, se podrá constituir matrimonio a los dieciséis (16) años de edad cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental, o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de estos la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Es válida la autorización verbal realizada al momento de la celebración del acto ante oficial de Registro Cívico. Cuando un menor no cuenta con la autorización requerida, puede solicitarla judicialmente.
¿QUÉ ES LA LIBERTAD DE ESTADO?
La libertad de estado consiste en que ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente.
¿ES POSIBLE CELEBRAR EL MATRIMONIO POR MEDIO DE UN PODER?
Si es posible, puede celebrarse por medio de la o el apoderado con poder especial, otorgado ante Notaría de Fe Pública o ante autoridad competente, si el poderdante reside en el extranjero.
El poder mencionará expresamente a la persona con quien la o el poderdante quiere contraer enlace. La presencia de esta última es indispensable en el acto de celebración.
¿LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO ES OBLIGATORIA?
Si, la inscripción es obligatoria y se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el Servicio de Registro Cívico. Es importante verificar este requisito de oponibilidad a efectos de no tener contratiempos indeseables.
¿DESDE QUÉ MOMENTO SURTEN LOS EFECTOS MATRIMONIALES?
Surten los efectos jurídicos matrimoniales desde la celebración del acto. Son efectos relativos a los derechos y deberes de los cónyuges, a los patrimoniales y a las relaciones paterno-filiales. El matrimonio, no registrado, no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.