¿QUÉ ES LA FILIACIÓN?
Es la relación jurídico familiar que genera derechos y obligaciones de la madre, el padre o de ambos con relación a sus hijas o hijos. En relación a la madre, se la denomina maternidad, en relación al padre, se la denomina paternidad. La filiación como derecho de las hijas e hijos se constituye en un vínculo jurídico y social que genera identidad de estos en relación a su madre, a su padre o a ambos.
En materia de filiación se debe acotar las siguientes reglas imperativas:
- Toda hija o hijo tiene derecho a la filiación materna, paterna o de ambos.
- Toda madre, padre o ambos, tienen la obligación de establecer la filiación de su hija o hijo.
- El Estado tiene la obligación de garantizar las filiaciones de manera tal de que no exista desamparo y/o abandono.
¿CÓMO SE REALIZA LA FILIACIÓN?
La filiación se realiza por voluntad conjunta de los progenitores, por indicación de la madre o del padre, o por resolución judicial. Toda filiación debe registrarse ante el Servicio de Registro Cívico de acuerdo a su normativa.
¿QUÉ ES LA FILIACIÓN POR INDICACIÓN?
La ley familiar brinda la posibilidad a la madre o el padre de realizar el registro de filiación de su hija o hijo menor de edad, y por indicación. Esto significa que uno u otro progenitor puede simplemente indicar a la autoridad competente la maternidad o paternidad del otro progenitor debidamente identificado. La Filiación por Indicación puede ser invocada cuando uno de los progenitores no realice la Filiación voluntariamente o esté imposibilitado o imposibilitada de hacerlo.
El Servicio de Registro Cívico, hará conocer la filiación a la persona indicada como padre o madre, en su último domicilio consignado; en caso de desconocerse el domicilio, esto no invalida la filiación por indicación. La persona indicada tiene derecho a la acción de negación en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la vigencia de la filiación registrada.
El registro de la filiación subsiste salvo cancelación por sentencia judicial.
¿QUÉ ES LA FILIACIÓN JUDICIAL?
Esta institución jurídica permite a las personas mayores de edad contar con una filiación materna o paterna, que en su momento no ha sido otorgada. Por medio de la Filiación Judicial, una persona puede demandar su filiación ante la autoridad judicial.
Es importante acotar que esta acción también puede ser interpuesta por los descendientes de la persona no afiliada. En ese entendido, el hijo póstumo puede dirigir su acción en contra de los herederos de quienes considera su madre o su padre.
¿CÓMO SE ACREDITA LA FILIACIÓN?
La filiación se acredita mediante Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Cívico.