INTERROGANTES ACERCA DE CUANDO ES NULO UN MATRIMONIO

INTERROGANTES ACERCA DE CUANDO ES NULO UN MATRIMONIO

¿CUÁNDO EL MATRIMONIO PUEDE SER CONSIDERADO NULO?

El matrimonio es nulo:

  • Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico.
  • Si no fue realizado entre una mujer y un hombre.
  • Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.
  • Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código.
  • Por error, dolo o violencia en el consentimiento.
  • Por ausencia de consentimiento.

¿QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR LA ACCIÓN DE NULIDAD?

La acción de nulidad corresponde a la o el cónyuge, los familiares de la persona declarada interdicto y las instituciones públicas de protección a la familia y la niñez y adolescencia.

¿CUANTO TIEMPO SE TIENE PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE NULIDAD?

Después de transcurrido un (1) año de convivencia, no se puede plantear la acción de nulidad salvo cuando el matrimonio se hubiere celebrado en ausencia del consentimiento de una de las partes, caso en el que se podrá demandar la nulidad del matrimonio sin plazo alguno.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, PODRÍAN ALCANZAR A LOS HIJOS?

El matrimonio o la unión libre declarados nulos no surten efectos, excepto con relación a:

  • Los deberes que tengan para con las y los hijos.
  • Los bienes de las personas involucradas con los mismos efectos previstos para el divorcio no beneficiarán a la o al causante de la nulidad o quien actúe de mala fe.
  • Los derechos de terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges.
  • La persona que resulte culpable de la nulidad del matrimonio o de la unión libre, será responsable por los daños materiales o a la dignidad que haya sufrido la o el cónyuge de buena fe.