DUDAS ACERCA DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y SU CONSTITUCIÓN

DUDAS ACERCA DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y SU CONSTITUCIÓN

¿QUÉ ES EL PATRIMONIO FAMILIAR?

Es una institución jurídica que tiene por objeto proteger y garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia.
El Patrimonio Familiar comprende un bien inmueble libre y alodial, o una parte del mismo destinado a la vivienda, o los muebles de uso ordinario. Por ejemplo: se puede constituir en patrimonio familiar un bien inmueble, mismo que no podrá ser grabado ni por los propios cónyuges ni por terceros.

El Patrimonio Familiar es de interés público y los bienes que lo constituyen son inalienables e inembargables.

¿CÓMO SE CONSTITUYE EL PATRIMONIO FAMILIAR?

El patrimonio familiar se constituye en forma única por resolución judicial a pedido de uno o más miembros de la familia, y se registra en la oficina de Derechos Reales. En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio familiar en beneficio de las y los miembros de una familia.

El Patrimonio Familiar se constituye en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminución o de ampliación según los casos.

¿CUÁLES SON LAS PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR?

Las personas que pueden solicitar la constitución del patrimonio familiar son:

  • Los cónyuges, o uno de ellos, para ambos, y las hijas e hijos menores de edad, si los hay.
  • La madre o el padre cuyo vínculo conyugal o de unión libre esté disuelto, para sí o para la o el otro y las y los hijos menores de edad, o solo para estos.
  • La madre soltera o el padre soltero.
  • La madre o el padre viudo, para sí, y sus hijas e hijos menores de edad o solo para estos.
  • Las y los ascendientes, las y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores de edad o solo para estos.
  • También puede solicitar la constitución de patrimonio familiar, el tuto o curador para el beneficio de una persona declarada interdicta.

¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR?

La administración del patrimonio familiar corresponde a la persona determinada por la autoridad judicial, que podrá ser designada entre la persona que solicitó su constitución, las y los beneficiarios y en su caso por la o el tutor.

¿CUÁNDO SE EXTINGUE EL PATRIMONIO FAMILIAR?

El patrimonio familiar se extingue cuando:

  • Fallece la última persona beneficiaria;
  • La persona beneficiaria más joven llega a su mayoría de edad, siempre y cuando no existan otras personas beneficiarias;
  • La persona beneficiaria declarada interdicta ha recuperado sus facultades;
  • Se extingue el vínculo conyugal o de convivencia, siempre que no haya hijas o hijos menores de edad, y si los hay, se aplicará de acuerdo al Artículo 133 del presente Código;
  • Por invalidez del título, reivindicación, mejor derecho de propiedad, expropiación o destrucción total del inmueble, salvo en estos dos últimos casos, lo que se dispone en cuanto a expropiación o destrucción del patrimonio familiar;
  • Por acuerdo voluntario de las y los beneficiarios.

¿QUÉ SUCEDE CON EL PATRIMONIO FAMILIAR EN CASO DE DIVORCIO?

En caso de desvinculación conyugal, la autoridad judicial designará a la madre o el padre o, en su defecto, a la o el tutor que quede con las hijas e hijos, como responsable del patrimonio familiar, hasta que estos lleguen a su mayoría de edad.

En caso de que se determine la guarda de las y los hijos, la autoridad judicial puede adoptar la determinación que corresponda según el Código Niña, Niño y Adolescente y, en último extremo, declarar la disolución del patrimonio familiar, según mejor convenga al interés de las y los hijos.

¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE EXPROPIACIÓN O DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES DADOS EN CALIDAD DE PATRIMONIO FAMILIAR?

En estos casos la protección legal se traslada a la indemnización que se recibe en este tipo de casos, conforme a lo siguiente:

  • En caso de expropiación o destrucción total o parcial de bienes del patrimonio familiar, la indemnización se deposita en una entidad financiera y se la destina a la adquisición, reconstitución o reposición de un nuevo patrimonio similar.
  • En la misma forma se procede con la indemnización del inmueble asegurado que se ha destruido total o parcialmente.

La indemnización goza de los mismos beneficios que el patrimonio familiar y su reinversión se hace en un plazo no menor a noventa (90) días que fijará la misma autoridad, de acuerdo a cada caso.

¿CUÁNDO SE PUEDE DISMINUIR O AMPLIAR EL PATRIMONIO FAMILIAR?

El patrimonio familiar se puede disminuir cuando excede notoriamente las necesidades de acuerdo al número de integrantes de la familia. Puede ampliarse cuando sobrevienen hijas o hijos, o son incorporados nuevos integrantes.

¿CUÁL ES EL EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR?

Cuando se extingue el patrimonio familiar, se restituyen los bienes que lo constituían a la o el propietario originario o a sus herederas o herederos, legatarias o legatarios, si aquel ha fallecido.