DUDAS ACERCA DEL DIVORCIO NOTARIAL
¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR UN DIVORCIO ANTE EL NOTARIO DE FE PÚBLICA Y CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
Se puede realizar un divorcio ante el Notario de Fe Pública en los siguientes casos:
- Cuando existe mutuo acuerdo y no existan hijas ni hijos o los mismos sean mayores de veinticinco (25) años,
- Cuando no tengan bienes gananciales sujetos a registro; y
- Cuando exista renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges.
El procedimiento es el siguiente:
- Se tramita ante la Notaría de Fe Pública del último domicilio conyugal, con la suscripción de un acuerdo regulador de divorcio;
- En caso de desacuerdo o contención en uno de los efectos del divorcio o desvinculación de incumplimiento del acuerdo, o de encontrarse irregularidades en el acuerdo que merezcan nulidad, deberá resolverse en instancia judicial;
- Una vez que los cónyuges hayan cumplido con las disposiciones exigidas para el acuerdo regulatorio de divorcio o desvinculación, la o el Notario de Fe Pública emitirá testimonio de la escritura pública, para su inscripción en el Servicio del Registro Cívico y la cancelación respectiva.