¿QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR Y/O TRAMITAR EL DIVORCIO JUDICIAL?
La acción de divorcio o desvinculación se puede ejercer por:
- Los cónyuges, uno o por ambos; y
- El apoderado y/o representante de alguno de los cónyuges.
¿QUÉ PASA SI SE PLANTEA LA DEMANDA DE DIVORCIO Y DURANTE LA TRAMITACIÓN LOS CÓNYUGES SE RECONCILIAN?
La reconciliación pone fin al proceso de divorcio y puede oponerse en cualquier estado de la causa, mediante manifestación verbal o escrita, libre y voluntaria de ambos cónyuges ante la autoridad judicial, si aún no hay sentencia ejecutoriada. En otras palabras, el divorcio o la desvinculación puede ser detenida en cualquier momento hasta antes de que la sentencia y/o resolución definitiva quede firme.
Así mismo, se debe acotar que en caso de discordia, después de la reconciliación, la o el cónyuge puede iniciar una nueva acción de divorcio o desvinculación.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO O DESVINCULACIÓN JUDICIAL?
- Para la presentación de la demanda no se requiere un acuerdo transaccional o acuerdo regulador del divorcio o desvinculación;
- Citada la parte demandada con o sin contestación serán emplazados por el juez de la causa para comparecer en el término de tres (3) meses, a objeto de que den atención al trámite de divorcio o desvinculación.
- La autoridad judicial no debe emitir juicio de valor alguno a objeto de una posible reconciliación o de la prosecución del proceso, bajo su responsabilidad;
- En la fecha señalada, de persistir la voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión libre. Si corresponde se homologará el acuerdo regulador del divorcio o desvinculación, siempre que se encuentre conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Si no hubiere acuerdo regulador, la autoridad judicial obrará conforme a las previsiones del presente Código.
¿ES POSIBLE RENUNCIAR AL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO DE 3 MESES EN UN DIVORCIO JUDICIAL?
Las partes de mutuo acuerdo tienen la facultad de renunciar al término de tres (3) meses y solicitar día y hora de audiencia para resolver el trámite de divorcio o desvinculación.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO QUE DEBE TENER EL ACUERDO REGULADOR DEL DIVORCIO O DESVINCULACIÓN JUDICIAL?
El acuerdo regulador de divorcio o desvinculación debe contener:
- La manifestación de la voluntad de ambos cónyuges sobre divorcio o desvinculación;
- La asistencia familiar para las y los hijos;
- La guarda y tutela de las y los hijos;
- El régimen de visitas acordado para los hijos; y
- La División y partición de bienes gananciales.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A LA SEPARACIÓN PERSONAL?
Una vez interpuesta la demanda, con o sin contestación a la misma, y si no existiere acuerdo regulador, la autoridad judicial decretará la separación personal de los cónyuges, si aún no están separados de hecho, y otorgará, en su caso, las garantías y seguridades que sean necesarias.
¿CÓMO SE PROCEDE PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO JUDICIAL?
Interpuesta la demanda de divorcio o desvinculación, la autoridad judicial determinará la situación circunstancial de las y los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos. Las convenciones que celebren o las proposiciones que hagan los padres pueden aceptarse, siempre que se observe el interés superior de las y los hijos.
Las y los hijos menores quedarán en poder de la madre o del padre que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material de estos, debiendo el otro cónyuge contribuir a la manutención de los mismos en la forma que la autoridad judicial determine. La guarda de las y los hijos puede ser confiada a otras personas conforme a las previsiones del Código Niña, Niño y Adolescente.
¿CUÁNDO SE PUEDE MODIFICAR LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS?
La autoridad judicial puede dictar en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las resoluciones modificatorias que requiera el interés de las y los hijos.
¿QUÉ DEBE HACER LA AUTORIDAD JUDICIAL SI PUEDE ESTABLECER QUE LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UNO DE LOS CÓNYUGES O DESCENDIENTES ESTÁ EN PELIGRO?
Si de los antecedentes, la autoridad judicial identificara la existencia de indicios de tentativa, complicidad o instigación al delito de uno de los cónyuges contra la vida o la integridad física, psicológica, libertad sexual, trata y tráfico de la otra u otro cónyuge, sus descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado, deberá disponer las medidas necesarias de protección a la demandante o demandado y sus hijas o hijos.
¿PUEDE REALIZARSE UN DIVORCIO O DESVINCULACIÓN DE UNIÓN LIBRE POR MEDIO DE UN PODER Y/O APODERADO?
Si es posible, sin embargo, el representante debe contar inexcusablemente con un poder especial otorgado ante Notaría de Fe Pública o ante autoridad competente con la mención expresa de la vía o vías en la que se realizará el divorcio y la identificación de la persona de quien la o el poderdante quiere divorciarse o pretender la desvinculación. La presencia de esta última es indispensable en el acto.