A momento de la celebración del matrimonio, los cónyuges empiezan a constituir una comunidad de gananciales administrada por ambos, donde en caso de adquirir bienes u obligaciones pecuniarias, a cada uno le correspondería el 50% del valor del mismo. En este sentido, estos bienes y deudas, llegarían a ser comunes para ambos, sin importar el porcentaje de aportación económica que realizó cada uno el bien corresponderá ambos en porcentajes iguales.
Bienes que se consideran gananciales:
Es importante señalar los bienes que entrarían dentro esta comunidad de gananciales, por lo que citamos los siguientes:
- Bienes adquiridos con el trabajo o industria por cualquiera de los cónyuges;
- Frutos de los bienes comunes o propios;
- Productos de juegos de lotería o azar que no traten de sorteos o retención de valores;
- Bienes obtenidos por concesión o adjudicación del Estado;
- Bienes sustituidos a costa del fondo común;
- Mejoras realizadas a los bienes propios con fondos comunes y;
- Bienes inmuebles construidos con el fondo común.
La distribución de los bienes gananciales en el acuerdo regulador.
A momento de ser realizado el divorcio, dejaría de existir la figura de comunidad de gananciales, por lo que cada cónyuge llegaría a tener la propiedad y administración propia de determinados bienes. En este sentido, al realizar los cónyuges el acuerdo regulador de divorcio, deberán los mismos acordar en partes iguales la división y partición de esta comunidad ganancial e incluso ambos o una de las partes podrían disponer este porcentaje a favor de los hijos. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre la división y partición de los bienes, el acuerdo regulador no podría ser homologado, por lo que el divorcio sea tornaría contencioso y sería la autoridad judicial quien decida este elemento. Inicia la redacción de tu acuerdo regulador haciendo click aquí.