
Guarda: Concepto y Finalidad
II. La guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padre o ambos; así como también a tramitar la asistencia familiar.
Asistencia Familiar: Naturaleza y Procedimiento
La Guarda de Hecho vs. Guarda de Derecho
Jurisprudencia Relevante: Sentencia Constitucional Plurinacional 0553/2014
El interés superior del menor es un principio fundamental en el derecho de familia boliviano, que prioriza el bienestar y la protección de los menores sobre cualquier otro interés. Este principio se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, y el Código Niña, Niño y Adolescente.
Bajo la jurisprudencia establecida en la SCP 0553/2014 de 10 de marzo de 2014, se establece que los ascendientes, descendientes o parientes colaterales que ejercen la guarda de hecho de menores están legitimados para solicitar asistencia familiar. Este proceso debe ir precedido de un informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la valoración del Juez de la Niñez y Adolescencia.
El juez desempeña un rol crucial al valorar cada caso, pudiendo nombrar un tutor especial para el menor en situaciones donde no exista una guarda legal formal. Esto asegura que el proceso de asistencia familiar no se vea obstaculizado por formalismos que puedan ir en detrimento del bienestar del menor.