En cuanto a la determinación de la asistencia familiar, es necesario recalcar que la normativa jurídica boliviana no señala un monto exacto de asistencia familiar, limitándose a establecer como monto mínimo el 20% del salario mínimo nacional. El hecho de no establecer un monto exacto de asistencia, radica en una limitación intrínseca que presentan las normas jurídicas de nunca ser suficientes. Por lo que será la autoridad judicial, quien a través de criterios de discrecionalidad y de la sana critica, determine un monto adecuado. La Sentencia Constitucional 1011/2013 señala:
Se tiene que interpretar puede entenderse como explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto, de ahí que es uno de los aspectos más importantes de la vida del Derecho, pues las normas jurídicas tienen la limitación natural e intrínseca de “nunca ser suficientes” para plasmar la realidad social tal como los seres humanos la perciben (…). Por su parte, el Profesor, García Amado sostiene que interpretar: “…es la actividad que explica, aclara o precisa el contenido del mensaje que contiene la materia prima del derecho. La interpretación del derecho es la actividad consistente en establecer el concreto y preciso sentido de ese «algo» de que el derecho se compone. El resultado de tal actividad es ese «algo» en cuanto precisado y aclarado”
Será la autoridad judicial, quien, tome en cuenta elementos objetivos y subjetivos, realizando una valoración de los mismos, dentro los criterios de discrecionalidad y proporcionalidad para fijar el monto de asistencia. En esta valoración, los aspectos básicos sujetos a análisis para el sustento del menor son los siguientes: vivienda, alimentación, vestimenta, educación, salud y recreación.
En cuanto a los elementos objetivos, apreciará la necesidad económica del menor, misma que implica los gastos realizados mensualmente en protección a su sustento y normal desarrollo. Estos hechos serán comprobados a través de los medios de prueba necesarios, como ser facturas, recibos de pago, pensiones de colegio, con el fin que acrediten fehacientemente que el asistido realmente necesita el monto solicitado para su asistencia.
Otro aspecto necesario a tomar en cuenta dentro de los elementos objetivos es el análisis necesario que realizará la autoridad judicial sobre, la calidad de vida que tenían los progenitores y sus hijos al momento de ser una familia constituida. Es decir, los gastos que generaban periódicamente. Al comprobar el estilo de vida que llevaban, el juez deberá establecer un parámetro en resguardo al principio del Interés Superior del Niño. Este principio debe ser tomado en cuenta porque la asistencia familiar, surge a consecuencia de que uno de los progenitores no tiene la guarda del menor. El hecho de que el menor, sea separado de uno de los progenitores, podría llegar a afectar de cierta manera su desarrollo integral y emocional, ya que lo ideal sería que el menor crezca en el seno familiar, junto a ambos progenitores de manera estable y simultánea. Al analizar este precedente, se debe precautelar que el monto de asistencia familiar debe satisfacer las necesidades del menor y que pueda asimilarse al nivel de vida que llevaba el mismo, al momento de vivir con ambos padres. Entendiendo que la población infantil es vulnerable por el grado de inmadurez y etapa de desarrollo físico, psíquico y emocional en la que se encuentra, es necesario, precautelar que el menor no recaiga en un mayor estado de vulnerabilidad e indefensión por la situación emocional que va atravesando. Al priorizar el Interés Superior del menor se tiene como finalidad tratar de realizar los menores cambios posibles, en protección a su equilibrio emocional, por el hecho de ya ser un cambio fuerte la separación de sus progenitores.
Dentro de los elementos subjetivos a ser valorados por el juez, se encuentra la capacidad adquisitiva de los progenitores. Misma que será demostrada por las partes a través de boletas de pago y otros elementos de prueba presentados que acrediten los ingresos del progenitor. En el caso, que no se pueda probar la capacidad adquisitiva a través de boletas de pago, por provenir los ingresos de otras fuentes difíciles de probar documentalmente. Para mayor certeza de la autoridad judicial, una de las partes podría solicitar al juez, que se realice una inspección ocular, con la finalidad de verificar el estilo de vida, gastos, gastos suntuarios y comodidades que lleva el progenitor en su domicilio y vida en general. La autoridad judicial, llegaría a realizar un análisis a través de la sana crítica, de la capacidad económica y de disposición del progenitor, para disponer que este estilo de vida se asemeje al del menor.
El estado tiene como finalidad constituir una sociedad justa, fin que se encuentra sustentado por el principio de solidaridad, por lo cual la Sentencia Constitucional 0506/2016- S3 señala que a través de este principio se debe entender la asistencia familiar, desde el punto de vista que los padres deben asistir a los hijos en relación a sus capacidades económicas. Tratando de llegar de forma justa a que el menor presente en igualdad de condiciones las comodidades que presenta el progenitor. En concordancia también con el principio del Interés Superior del Niño, que tiene como una de sus finalidades de entender a los niños como personas en desarrollo, que tienen iguales derechos, que todas las demás personas. Por lo que, a través de un análisis sobre criterios de prudencia y discrecionalidad, se debe tratar de llegar a tener una igualdad y relación estrecha entre el nivel de vida del progenitor que otorgará la asistencia y el nivel de vida que tendrá el menor al momento de ser asistido. Puesto que El deber de asistencia, pues éste lejos de ser una mera carga económica implica la responsabilidad social de una persona al formar parte de un núcleo familiar de contribuir en el bienestar de los miembros de la familia en la medida de sus posibilidades (Sentencia Constitucional No 1011/2013).