Divorcio Judicial de Mutuo Acuerdo

El divorcio por la vía judicial se realiza cuando:

  • Los cónyuges tienen hijos en común menores de edad,
  • Los cónyuges tienen bienes comunes o gananciales registrados.

Ahora bien, el Divorcio de Mutuo Acuerdo procede cuando ambos cónyuges deciden llevar su divorcio de manera amistosa.  Es decir, en el Divorcio Judicial de Mutuo Acuerdo ambos cónyuges, mediante acuerdo regulador, establecen las reglas y pautas por las cuales se regirá su relación luego de la disolución del matrimonio. Este acuerdo regulador debe contemplarlos siguientes puntos:

– La manifestación de la voluntad y decisión de ambos cónyuges sobre el divorcio y su decisión de ruptura de vida en común,

– Establecer la asistencia familiar para los hijos, conforme la necesidad de los beneficiarios y los recursos económicos y posibilidades de quien la preste.

– Establecer la guarda o tutela de los hijos y establecer el régimen de visitas, y

– Establecer la forma de la división y partición de los bienes comunes o gananciales.

TRAMITACION:

1. La Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo por la vía judicial puede ser presentada por la o el cónyuge o por ambos, por sí o por medio de sus apoderados, debidamente conferidos con poder especial.

2. En la demanda de divorcio se adjuntan los siguientes documentos: El acuerdo regulador, el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos, las copias de los documentos de identificación de los cónyuges, original o fotocopia legalizada del poder si tiene representante y su fotocopia de C.I., y todo cualquier otro documento pertinente.

3. Cabe aclarar que el acuerdo regulador puede ser presentado con la demanda o durante el proceso de divorcio, hasta su homologación en sentencia a realizarse en la audiencia señalada por el Juez de Familia.

4. Admitida la demanda de divorcio por la autoridad judicial y notificadas ambas partes, el Juez Público de Familia emplazará a las partes para comparecer en el término de (3) meses, a objeto de que sea ratificada la demanda o se desista de la misma, fijando posteriormente el día y hora de la audiencia para la atención del trámite de divorcio o desvinculación.

5. Las partes de mutuo acuerdo tienen la facultad de renunciar al término de (3) meses y solicitar día y hora de audiencia para resolver el trámite de divorcio o desvinculación.

6. En la fecha señalada de audiencia, en caso de persistir la voluntad de los demandantes para la desvinculación o el divorcio, se dictará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión libre y se homologará el acuerdo regulador de divorcio.

7. Nuestros abogados lo asistirán en cada uno de los pasos del proceso, dándole también la opción de no tener que asistir a juzgados.

DURACION:

Aproximadamente mínimo 3 meses.