Este tipo de divorcio procede cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con la desvinculación y/o no existe acuerdo regulador de divorcio, por lo que una o ambas partes acuden al Juez Público de Familia para que resuelva el divorcio y las condiciones del mismo.
Cabe señalar que aunque uno de los cónyuges no se quiera divorciar, no se puede negar, únicamente se puede oponer a las medidas que la otra parte le solicita; esto en virtud a que, conforme el actual Código de las Familias Ley 603, señala la procedencia del divorcio por la ruptura del proyecto de vida en común o por la voluntad de una de las partes, es decir, al existir la voluntad de una de las partes de iniciar el divorcio, el proyecto de vida en común se ha disuelto y el divorcio se hace viable.
TRAMITACION:
1. La demanda de divorcio por vía judicial puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges, por sí o por medio de sus apoderados, debidamente conferidos con poder especial.
2. En la demanda de divorcio se adjuntan los siguientes documentos: el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos, las copias de los documentos de identificación de los cónyuges,original o fotocopia legalizada del poder si tiene representante y su fotocopia de C.I., y todo cualquier otro documento pertinente. Es necesario detallar en el memorial de demanda todos los bienes en común o gananciales, para que en ejecución de sentencia el Juez Público de Familia proceda a la división y partición de los mismos.
3. Aceptada la demanda de divorcio por la autoridad judicial y citada la parte demandada con o sin contestación, el Juez Público de Familia emplazará a las partes para comparecer en el término de (3) meses, a objeto de que sea ratificada la demanda o se desista de la misma, fijando posteriormente el día y hora de la audiencia para la atención del trámite de divorcio o desvinculación.
4. En caso de que existan hijos, se señala primeramente una audiencia de medidas provisionales en la cual se fija el monto de la asistencia familiar y el régimen de visitas. Dentro de esta audiencia se puede llegar a entablar una Conciliación.
5. En la fecha señalada de audiencia para la atención del trámite de divorcio o desvinculación, en caso de persistir la voluntad de los demandantes para la desvinculación o el divorcio, se dictará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión libre.
6. Si durante el proceso, los cónyuges no llegasen a establecer un acuerdo regulador, el Juez Público de Familia determinará las condiciones y efectos del divorcio conforme las previsiones del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603; sobre todo en lo que refiere a la guarda y tutela de los hijos, la asistencia familiar y la separación de bienes gananciales.
7. Nuestros abogados lo asistirán en cada uno de los pasos del proceso, dándole también la opción de no tener que asistir a juzgados y lidiar con la contraparte.
DURACION:
Aproximadamente mínimo 4 meses.