DETERMINACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

La Constitución Política del Estado en el Artículo 62 establece como obligación positiva por parte del Estado la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, garantizando las condiciones para su desarrollo integral, a través de normas jurídicas específicas y especiales en resguardo de este interés por encima del interés individual, originando con esta protección, derechos y obligaciones recíprocas, entre los progenitores y sus hijos, siendo deber fundamentar de los padres garantizar la subsistencia de los menores, suministrando la asistencia familiar, con la obligación de atender en igualdad de condiciones su formación integral y una vida digna.

La asistencia familiar es un derecho y obligación de las familias En cuanto a dicho instituto jurídico, Carlos Morales Guillen, en el Código de Familia concordado y anotado, extrajo el principio general en latín atinente a lo aducido que dice: “Legatis alimentis, cibaria et vestitas, et habitatio debebitur, quia, sine his ali corpus non potest” (Legados los alimentos, se deberán el sustento, el vestido y la habitación, porque sin estas cosas no puede alimentar el cuerpo).  

El actual Código de las Familias señala que la asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades que tenga el hijo, las mismas que garantizan lo indispensable en relación a su alimentación salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta y a los recursos de quien la asiste. Existen dos maneras para establecer dicha asistencia, la primera es a través de un consenso entre los progenitores, mismos que llegan a establecer a través de un acuerdo regulador un monto que cubra estos gastos, el cual será pagado por el progenitor obligado a la asistencia. La segunda y última manera de establecer la asistencia será a través de la autoridad judicial, misma que fijará el monto, apreciando las necesidades, ingresos periódicos mensuales y salariales a través de los medios de prueba necesarios para su comprobación. es necesario que la parte que recibirá el monto de asistencia para el menor de edad o el hijo mayor de 18 años que demuestre la realización de estudios demuestre los gastos a través de comprobantes de pago, para que la autoridad judicial pueda tener certeza a momento de fijar dicho monto, guardando relación entre los gastos que comprende la manutención del hijo que recibirá la asistencia y los ingresos del progenitor.

En el caso que sea la autoridad judicial quien decida la fijación del monto de asistencia familiar, los parámetros que tomará en cuenta para establecer un monto son a través de los gastos que se realiza en favor del menor, en cuanto a las necesidades anteriormente mencionadas y los recursos generados por parte del obligado en cuanto a sus ingresos y salarios, a través de los medios de prueba otorgados y la explicación de los progenitores en el caso en concreto, será la autoridad judicial quien hará un análisis para la determinación del monto adecuado que garantice la formación, estabilidad y vida digna del menor.

Al ser la asistencia familiar un tema de interés social, establecido por la norma fundamental, el Estado trata de resguardar y garantizar el cumplimiento del pago en favor del menor por lo que si el obligado no realizara el pago, el ordenamiento jurídico boliviano autoriza la privación de libertad por el incumplimiento de pago de obligaciones, el Código de las Familias establece que una vez presentada la liquidación del pago devengado, la autoridad judicial después de poner en conocimiento de la otra parte, misma que tiene el plazo de 3 días para observar, aprobará dicha liquidación, intimando el pago, al no realizarse el mismo, la autoridad judicial dispondrá el embargo y venta de los bienes para cubrir los montos adeudados, sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio. Con la finalidad de garantizar el pago de dicha asistencia el Artículo 318 del código procesal civil establece que son bienes inembargables los sueldos y salarios, salvo que se trate de pensiones de asistencia familiar. Por lo tanto, es en el único caso que nuestra legislación permite la retención del salario, poniendo en preponderancia un interés social el del interés superior del niño en cuanto a un interés de objeto personal. Es necesario señalar que, si bien la legislación boliviana establece la posibilidad de embargar el salario en materia de asistencia familiar, no existe normativa alguna que señale el porcentaje máximo a ser embargado, por lo que será la autoridad judicial competente quien determine dicho monto, basando su decisión en los parámetros señalados anteriormente.