El régimen de visitas es el derecho que tiene el progenitor que no obtuvo la guarda de los hijos para poder relacionarse y comunicarse con ellos. Este régimen tiene la finalidad de garantizar a los hijos un desarrollo integral, a través de la protección de su estabilidad emocional y asimismo promover una corresponsabilidad entre ambos progenitores sobre la crianza y educación de los mismos.
Esto en sentido, de que un divorcio, implicaría que ambos progenitores dejen de vivir juntos, por lo que para evitar un quebrantamiento entre la relaciones afectivas progenitor – hijo se establece que el progenitor que no tenga la guarda de los hijos, pueda ver a los mismos en determinados días de manera continua y constante.
Para llegar a establecer este régimen existen dos posibilidades: que ambos progenitores fijen a través de un acuerdo regulador los días, duración y lugar de visitas de los hijos y en caso de que estos no puedan ponerse de acuerdo será el juez quien decida las visitas. En este sentido, es importante señalar la posibilidad que tienen los cónyuges de poder consensuar entre ambos los días de visita, de acuerdo a su tiempo, actividades y en función al caso en concreto de sus hijos.
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